El Estatuto del Peón de Campo fue sancionado por Decreto-Ley N° 28.169, del 8 de octubre de 1944. Estableció, por primera vez, la aplicación de las normas laborales en la relación al trabajo rural: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de abrigo, espacio e higiene en el alojamiento del trabajador.
Tuvo gran importancia en las estancias, que se regulaban de acuerdo a antiguas prácticas semi-serviles y paternalistas que provenían de la era colonial.
El autor de la norma fue Tomás Jofré y la misma fue propuesta por el Coronel Juan Domingo Perón cuando se desempeñaba como Secretario de Trabajo. Fue una de las normas más importantes sancionadas durante su gestión.
El Estatuto del Peón de Campo se complementó con la sanción de la Ley 13.020 de protección al trabajador de cosecha y obrero de temporada, y que estableció la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, como instancia paritaria (sindicatos y empleadores).
La legislación laboral para los trabajadores rurales, abrió camino para la sindicalización de los mismos, que crearon en 1947 la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE), antecedente inmediato de la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El Estatuto del Peón de Campo fue derogado por la ley 22.248 de 1980, sancionada por la dictadura militar. En su lugar se sancionó un régimen autónomo de Trabajo Agrario, en el que se dejó sin regulación las relaciones laborales de los llamados «trabajadores no permanentes».
En recuerdo de la sanción del Estatuto del Peón de Campo, nuestro país estableció el día 8 de octubre, como Día del Trabajador Rural.
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